aplazamiento deuda seguridad social

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Postergar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

Conoce de qué manera puedes pedir el aplazamiento de deuda a la seguridad social del pago de las cuotas de autónomos o bien otras deudas contraídas con la Seguridad Social, en qué momento puedes pedir la moratoria, las condiciones, el interés que deberás abonar y los trámites y documentación a presentar.

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En el artículo veremos:

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Aplazamiento deuda Seguridad Social

Qué implica postergar el pago de la cuota

¿Quién puede pedir el aplazamiento y qué deudas con la Seguridad Social se pueden postergar?

¿En qué momento puedo pedir el aplazamiento de la cotizaciones a la Seguridad Social?

¿Qué plazo tengo para abonar la deuda?

¿Dónde y de qué manera he de pedir la moratoria en el pago de las cotizaciones sociales?

¿Qué condiciones debo cumplir a fin de que se me conceda el aplazamiento?
¿Qué intereses tiene el aplazamiento de la deuda?

Comentarios sobre el artículo

* Retrasar el pago de la cuota a la Seguridad Social
La bastante difícil coyuntura económica en la que nos hallamos hace que muchos autónomos y profesionales independientes tengan graves problemas de liquidez y hallen contrariedades en el momento de cumplir con sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Sin embargo, teniendo presente la normativa aplicable en lo que se refiere a recargos , no es nada aconsejable retrasarse en el pago de la cuota de autónomos, en tanto que esto puede suponer un recargo del veinte por ciento.

Por este motivo, hemos elaborado esta guía práctica para pedir el aplazamiento de cuotas y cotizaciones sociales, singularmente dirigida a autónomos y pequeñas y medianas empresas.

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 Qué implica aplazamiento de la deuda Seguridad Social

Se trata de una moratoria que deja abonar las deudas contraídas con la Seguridad Social, tanto futuras como presentes, en un plazo superior y siguiente a las fechas normativas de pago. De esta forma, quienes hayan pedido y logrado el aplazamiento van a tener consideración de estar “al corriente” de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo que les dejará, por servirnos de un ejemplo, solicitar un préstamo a un banco o bien contratar servicios con las administraciones públicas.

* ¿Quién puede pedir el aplazamiento y qué deudas con la Seguridad Social se pueden postergar?

Todos y cada uno de los autónomos que tributan por IRPF o bien aquellos que lo hacen por el Impuesto de Sociedades pueden solicitar la moratoria de cualquier deuda contraída con la Seguridad Social. Lo más frecuente es que se solicite el aplazamiento de las cuotas, pero así mismo se pueden postergar los recargos impuestos por el retraso en el pago de cuotas precedentes.

Debes saber, de qué manera puedes pedir el aplazamiento de deuda de la seguridad social del pago de las cuotas de autónomos o bien otras deudas contraídas con la Seguridad Social.

No obstante, existen dos tipos de deudas que no se pueden aplazar: la cuota por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo y la famosa “cuota obrera”, o sea, caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’, las aportaciones de los asalariados y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

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Aplazamiento deuda Seguridad Social

La moratoria se puede pedir exactamente en el mismo instante en que haya expirado el plazo normativo para el pago. Existe entonces un periodo de colecta voluntaria. Sin embargo, si este periodo asimismo ha pasado, se pone en marcha el periodo ejecutivo, en el que se puede generar el embargo de recursos. No obstante, hasta el momento en que la Seguridad Social no comunique al deudor el comienzo de “la enajenación de bienes”, este aún está a tiempo de pedir la moratoria en el pago de las cuotas o bien otras cotizaciones, en tal caso no se puede proceder al embargo hasta el momento en que se resuelva (positiva o bien de manera negativa) la petición de aplazamiento de la deuda.

Cabe aclarar que la deuda no existe de forma formal hasta el momento en que la Administración demanda la deuda o bien emite una “providencia de apremio”, pero el aplazamiento se puede pedir antes de esto si se prevé la imposibilidad de abonar las cotizaciones en un futuro inmediato.

* ¿Qué plazo tengo para abonar la deuda?

La deuda debe ser abonada en un periodo máximo de 5 años. Sin embargo, existe flexibilidad para la liquidación de la deuda, tanto en la cuantía como en los plazos y el tiempo del pago, que vienen concretados en el cuadro de amortización que se entrega una vez concedido el aplazamiento. Además de esto, si por cualquier circunstancia el deudor decide saldar la deuda de forma adelantada, puede hacerlo.

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