Que obligaciones fiscales tiene un autónomo

que obligaciones fiscales tiene un autonomo

 

 

que obligaciones fiscales tiene un autonomo

 

 

Comenzar una actividad por cuenta propia o como autónomo supone asumir una serie de obligaciones formales, así que te informaremos de las obligaciones fiscales que tiene un autonomo.

Las obligaciones del autónomo con la Seguridad Social son simples. Si no contratas a ningún trabajador, simplemente hay que pagar la cuota de autónomos el último día de cada mes.

Sin embargo, las obligaciones con la Agencia Tributaria son distintas. Vamos a darles un repaso para que sirva de guía.

 

 

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Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo

El autónomo y la Agencia Tributaria

Cómo darse de alta en la Agencia Tributaria

El primer paso para convertirte en trabajador autónomo es darte de alta en la Agencia Tributaria.

Para ello, debes rellenar el modelo censal 036 o 037 con tus datos personales, actividad y obligaciones fiscales que asumes.

Has de saber también que las actividades económicas se identifican por epígrafes o un código numérico dentro de Hacienda. Identifica correctamente cuál es el tuyo porque de ello dependerás las obligaciones que contraigas.

En cualquier caso, más abajo te explicamos todo esto.

 

 

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Con la Agencia Tributaria, que obligaciones fiscales tiene un autonomo

Todo autónomo debe observar las siguientes obligaciones fiscales:

 

Presentar la declaración censal

El Modelo 036/037 es obligatorio y sirve para comunicar el inicio de la actividad y dar de alta las obligaciones que ésta conlleva.

Para ello, hay que indicar el domicilio fiscal e identificar los locales de negocio si los hay.

Si tienes que presentar pagos a cuenta de IRPF y no lo has marcado en el modelo, Hacienda no nos los va a reclamar porque las notificaciones de la Agencia Tributaria funcionan de manera automática.

Tan solo en un procedimiento de revisión podrían percatarse de que no estás declarando como debieras e instar una corrección retroactiva que podría causarte muchos problemas.

Del mismo modo, si has señalado una obligación que no te corresponde, como la presentación del modelo 115 cuando no pagas alquileres, tendrás que presentar ese modelo igualmente mientras no comuniques su baja con el modelo 036/037.

Todas las variaciones en tus obligaciones fiscales se comunican con este último modelo: alta/baja de actividad inicial o de nuevas actividades, alta/baja en la obligación de presentar liquidaciones trimestrales, alta/baja como operador intracomunitario, etc.

Ten esto muy presente. Las variaciones pueden comunicarse con fecha de efectos un mes hacia atrás. El alta inicial es previa.

 

Encuadre en el epígrafe correcto

Cuando comienzas la actividad, debes elegir el epígrafe que te corresponde.

El epígrafe es un número que se asigna a cada actividad y de él dependen muchas de las obligaciones que vas a tener.

 

Número de Identificación Fiscal

En el caso de entidades, hay que solicitar y utilizar el Número de Identificación Fiscal(las personas físicas utilizan su DNI como identificador).

 

Declaraciones y autoliquidaciones

Presentar declaraciones y autoliquidaciones a las que estén obligados.

Darse de alta como autónomo conlleva la obligación de presentar modelos trimestrales en los meses de abril, julio, octubre y enero.

En cada uno de estos meses se liquidan los impuestos del trimestre inmediatamente anterior (en abril se liquida enero, febrero y marzo y así sucesivamente).

 

Libros de contabilidad

Para los autónomos también es obligatorio llevar y conservar libros de contabilidad y registros; así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte.

 

Facturación

También tienes la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservarlos, así como cualquier otro justificante que tenga relación con tus obligaciones tributarias.

 

 

 

Comenzar una actividad por cuenta propia o como autónomo supone asumir una serie de obligaciones formales, así que obligaciones fiscales tiene un autónomo.

 

 

 

 

Guardar información

Deberás aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o cualquier información que deba conservarse en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración.

 

 

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El autónomo y la Seguridad Social

Cómo darse de alta en la Seguridad Social

Después de darte de alta en la Agencia Tributaria, deberás acudir a la Seguridad Social. Es necesario que lleves el alta censal de la Agencia Tributaria, una copia de tu NIF y rellenes un formulario.

A partir de ese momento ya eres oficialmente autónomo.

 

Obligaciones con la Seguridad Social

Las obligaciones con la Seguridad Social son menores.

En caso de no tener trabajadores a tu cargo, tan solo hay que comunicar el alta (o las altas si se realizan distintas actividades), baja o variaciones de datos y domicilio a efectos de comunicaciones.

Por otro lado, mensualmente hay que abonar la cuota de autónomos correspondiente.

 

Presentación de impuestos con los modelos trimestrales

Al darte de alta como autónomo recaen sobre ti una serie de impuestos que debes declarar trimestralmente.

Los trabajadores por cuenta propia tendrán que presentar trimestralmente los siguientes modelos (no todos; debes comprobar cuáles te afectan según su tipo de actividad).

Modelo 130

Pagos a cuenta de IRPF. Deben presentarlo los autónomos que realicen actividades clasificadas en un epígrafe empresarial.

Los profesionales (abogados, diseñadores, agentes comerciales, ingenieros…..) no tienen que presentar este modelo al estar las facturas que emiten sometidas a retención (el 70% de ellas al menos). Pero pueden hacerlo voluntariamente si les conviene por su volumen de ingresos.

 

Modelo 303

Autoliquidaciones de IVA. Deben presentarlo los autónomos que estén de alta en actividades que no sean exentas (como ocurre con las actividades sanitarias y docentes, por ejemplo) y que no estén en recargo de equivalencia, como ocurre con el comercio minorista.

 

Modelo 115

Pagos a cuenta de retenciones de alquileres. Lo presentarán los autónomos que ejerzan su actividad en un local arrendado.

 

Modelo 111

Ingreso de retenciones de profesionales y trabajadores. Obliga a los autónomos que tengan trabajadores a su cargo o que reciban facturas de profesionales con retención.

 

Modelo 123

Retenciones de préstamos. Si el autónomo acude a la financiación externa por medio de un préstamo, cada vez que abone intereses al que se lo ha otorgado debe retener un porcentaje (actualmente el 20%) e ingresarlo trimestralmente mediante este modelo.

Modelo 349

Declaración de operaciones intracomunitarias. Este es un modelo informativo, que no liquida, tan solo comunica el importe de las operaciones (realizadas o recibidas) con países de la Unión Europea. Hay que darse previamente de alta como operador intracomunitario para poder presentarlo.

 

 

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Presentación de impuestos con los modelos anuales

En el mes de enero habrá que presentar resúmenes anuales de cada uno de estos modelos, que vienen a ser una suma total de lo declarado en los cuatro trimestres.

Son los siguientes:

  •      Modelo 390: resumen de los modelos 303.
  •      Modelo 180: resumen de los 115.
  •      Modelo 190: resumen de los 111.
  •      Modelo 193: resumen de los 123.
  •      Modelo 349 anual.

El modelo 130 no tiene resumen en enero, pues se regulariza en la Declaración de la Renta.

Los autónomos no pueden presentar borrador, sino Declaración de La Renta ordinaria y están obligados a su presentación.

 

Si deseas más información entra en https://www.apfconsultores.es/cuales-son-las-obligaciones-fiscales-de-una-empresa/

 

 

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