Los rotulos luminosos tipo banderola

rotulos luminosos

 rotulos luminosos

 Respecto a las banderolas, debemos distinguir entre banderolas opacas y banderolas lumínicas. Las banderolas opacas pueden ser, por su parte, alumbradas a través de focos.
Las banderolas deben cumplir con múltiples requisitos a fin de que podamos instalarlas en la fachada del local:
* Deben situarse a una altura mínima de doscientos veinticinco cm sobre la rasante de la acera o bien del terreno, salvo si son lumínicas, cuya altura mínima es de tres metros (trescientos cm).
* Pueden sobresalir de la fachada ochenta cm como máximo.
* En vertical pueden medir como mucho noventa cm, salvo en la Zona dos donde su altura queda limitada a sesenta cm.
* El grosor máximo de las banderolas va a ser de cinco cm para las opacas y también alumbradas, o bien de quince cm para las luminosas.

Cuando el local sobre cuya fachada planeamos instalar rotulos luminosos, se halla en la Zona dos, la ordenanza nos señala que se aceptarán banderolas tanto alumbradas de forma externa a través de focos o bien proyectores sobre la parte superior con efecto de desvanecimiento, como luminosos en los que, sobre la superficie opaca, se van a recortar o bien calarán las letras sueltas o bien logos alumbrados internamente.

En el caso de las banderolas lumínicas, la superficie opaca va a ser por lo menos del sesenta por ciento de la superficie total del soporte.
Asimismo van a poder instalarse banderolas con luz proyectada internamente desde la parte superior del soporte, de manera que se distribuya solamente de arriba cara abajo.

Van a deber cumplir las próximas condiciones específicas:
* No se dejará más de una banderola por cada fachada del local al que se refiera y únicamente se pondrán en planta baja, haciendo referencia solamente a la actividad y nombre del establecimiento.

* No se instalarán banderolas lumínicas a menos de diez metros (diez m) de los huecos de ventanas de edificios de empleo residencial o bien hospitalario si las luces son oblicuas o bien veinte metros si las luces son rectas.

Como afirmamos para los rótulos luminosos, es esencial examinar el cumplimiento de esta condición de forma cuidadosa pues puede limitar o bien aun impedir la instalación de elementos lumínicos.
Cuando se trate de la banderola de una oficina de farmacia, esta va a poder ser lumínica con independencia de la zona de la ciudad en la que se encuentre.
Además de esto, las banderolas de las farmacias deben cumplir unos requisitos especiales:
* Se instalarán cruces de malta o bien cruces griegas de color verde.
* El bastidor va a tener una dimensión máxima de 125 centímetros (ciento veinticinco cm) tanto si se pone como banderola o bien como muestra sobre la fachada.
* El saliente del soporte va a ser de treinta centímetros (treinta cm).
* Van a tener iluminación fija sin intermitencia, destellos ni mensajes móviles, pudiendo figurar el horario de la farmacia -12H o bien 24H-, sin que puedan contener ningún tipo de logotipo, referencia a la actividad, nombre, información o bien publicidad.
* Se pondrán sobre la fachada propia del local como muestra o bien banderín.
* Solo se dejará la instalación de una muestra y un banderín por fachada del local.
* En supuestos inusuales por la complejidad de visualizar el local desde la vía pública, se va a poder poner una banderola en la fachada de otro edificio diferente al del local, en tal caso el bastidor va a ser como máximo de noventa centímetros (noventa cm.)

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